Jubilación anticipada por discapacidad: todo lo que necesitas saber
La jubilación anticipada por discapacidad es una opción clave para personas con limitaciones de salud que no pueden continuar trabajando ha...
Un Plan de pensiones es uno de los instrumentos financieros más comunes para ahorrar de cara a la jubilación. Un producto con importantes incentivos fiscales, especialmente diseñado para canalizar esas aportaciones a largo plazo con las que complementar la pensión pública.
En un seguro de jubilación, el asegurado aporta de manera periódica una cantidad económica establecida a cambio de una cobertura en caso invalidez o fallecimiento, y una rentabilidad sobre el capital aportado. El dinero siempre está disponible en función del cumplimiento de una serie de condiciones.
Podrás ahorrar de la forma más fácil, disponer de un capital o una renta cuando te jubiles, en caso de incapacidad, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave, e incluso para tus beneficiarios en caso de fallecimiento... Y estas son, tan solo, algunas de sus interesantes ventajas*.
SANTALUCÍA VP GESTIÓN DECIDIDO PPSI
Plan de previsión individual que enmarcamos dentro de la categoría de Renta Variable Mixta Internacional, en el que se invierte entre un 50 % y un 70 % en Renta Variable.
SANTALUCÍA VP MIXTO PRUDENTE PPSI
Plan que enmarcamos dentro de la categoría de Renta Fija Mixta Internacional, en el que decidimos invertir hasta un máximo del 30 % en Renta Variable.
SANTALUCÍA VP RENTA FIJA PSI
Plan que enmarcamos dentro de la categoría de Renta Fija a Largo Plazo, en el que decidimos invertir de manera permanente hasta un mínimo del 30 % en activos de deuda pública de países pertenecientes a la Unión Económica y Monetaria, denominados en euros, teniendo la cartera una duración financiera entre 1,5 y 5 años.
* Solo para residentes fiscales del País Vasco.
Liquidación FFPP no operativos de SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
AVIVA VII, FONDO DE PENSIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, se publica el acuerdo de disolución y liquidación de Aviva VII, Fondo de Pensiones, adoptado el 27 de septiembre de 2023 por su Entidad Gestora SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y por su Entidad Depositaria BANKINTER, S.A., debido a la ausencia de planes de pensiones integrados en dicho fondo de pensiones.
AVIVA VIII, FONDO DE PENSIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, se publica el acuerdo de disolución y liquidación de Aviva VIII, Fondo de Pensiones, adoptado el 5 de septiembre de 2023 por su Entidad Gestora SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y por su Entidad Depositaria BANCO INVERSIS, S.A., debido a la ausencia de planes de pensiones integrados en dicho fondo de pensiones.
AVIVA IX, FONDO DE PENSIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, se publica el acuerdo de disolución y liquidación de Aviva IX, Fondo de Pensiones, adoptado el 27 de septiembre de 2023 por su Entidad Gestora SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y por su Entidad Depositaria BANKINTER, S.A., debido a la ausencia de planes de pensiones integrados en dicho fondo de pensiones.
AVIVA FONDOEMPLEO I, FONDO DE PENSIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, se publica el acuerdo de disolución y liquidación de Aviva Fondoempleo I, Fondo de Pensiones, adoptado el 5 de septiembre de 2023 por su Entidad Gestora SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y por su Entidad Depositaria BANCO INVERSIS, S.A., debido a la ausencia de planes de pensiones integrados en dicho fondo de pensiones.
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